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Cámaras en la comunidad de vecinos: requisitos legales para instalarlas

Vélites Sistemas de Seguridad · 7 min de lectura

Colgar cuatro cámaras en el portal cuesta una mañana. Hacerlo de forma que nadie pueda tumbarlas con una reclamación ante Protección de Datos exige algo más: en cuanto graba, la comunidad maneja la imagen de vecinos, repartidores y visitas. Y la imagen de una persona es un dato personal.

Sí, es legal. Con condiciones

El artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) permite grabar para proteger personas, bienes e instalaciones. Robos en el garaje, pintadas en el portal, gente que entra detrás de un vecino sin que nadie sepa quién es: motivos de sobra.

Los tribunales lo respaldan. En 2026 el Tribunal Supremo dio la razón a una comunidad de Madrid que había instalado cámaras en zonas comunes tras varios actos vandálicos, pese a que una vecina pedía retirarlas por su intimidad. ¿Por qué ganó la comunidad? Lo había aprobado en junta, había un problema real detrás y las cámaras solo enfocaban espacios comunes.

Lo que la ley pide, punto por punto

La junta decide, no el presidente

Ni el presidente ni el administrador pueden encargar las cámaras por su cuenta. La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.3) pide el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, sumen tres quintas partes de las cuotas. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aconseja que el acta recoja cuántas cámaras habrá y qué zona cubre cada una.

Solo lo que es de todos

Portal, garaje, trasteros, ascensor, piscina. Ni el interior de una vivienda, ni el chalé de al lado, ni la acera más allá de la franja mínima que se ve al encuadrar la puerta. Si alguna cámara es motorizada o tiene zoom, toca configurar máscaras de privacidad para tapar lo que no debe verse.

Un cartel en cada entrada

Antes de cruzar a la zona grabada, la persona tiene que poder leer que hay cámaras, quién es el responsable —la comunidad— y dónde reclamar sus derechos. La AEPD publica un modelo que sirve de base.

Un mes, ni un día más

Las grabaciones se borran como máximo un mes después de captarse. La única excepción son las que recogen un delito o un incidente grave: esas se guardan y se ponen a disposición de la autoridad en 72 horas.

Pocas manos sobre las imágenes

Mirarán las grabaciones quienes designe la comunidad, casi siempre presidente y administrador. El grabador va en un cuarto cerrado y con contraseña. Nada de emitir las cámaras por la tele comunitaria ni de reenviar vídeos al grupo de WhatsApp.

Un papel interno que casi nadie conoce

Antes de encender el sistema, la comunidad debe tener un registro de actividades de tratamiento. Es un documento interno y la AEPD ofrece gratis la herramienta FACILITA_RGPD para prepararlo. Lo que sobra hoy, desde que se aplica el Reglamento europeo, es inscribir ficheros en la Agencia: ese trámite desapareció.

Contrato con la empresa

Si una empresa instala, mantiene o saca grabaciones, entra en datos personales por cuenta de la comunidad. Hace falta un contrato de encargado del tratamiento. Y un matiz que pilla a muchos: contratar fuera no traslada la responsabilidad. Ante la AEPD responde la comunidad.

¿Y si no se hace bien?

Basta la queja de un vecino o de alguien grabado. La AEPD puede ordenar retirar o girar las cámaras e imponer multas que se pagan con el dinero común. Hay casos reales: 3.000 euros a una comunidad cuyas cámaras perimetrales grababan a quien pasaba por la calle; 2.000 euros a otra cuya presidenta reenvió por WhatsApp imágenes de un vecino sacadas del sistema.

Un truco antes de la junta: pide a la empresa un plano con cada cámara dibujada y su ángulo de visión. Ver en papel que ninguna enfoca una puerta de vivienda desactiva media discusión.

Normativa de referencia

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